Comisión Permanente del Congreso aprobó ley de exportación de servicios turísticos



En sesión de trabajo realizada ayer, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó ayer el dictamen de la Comisión de Economía orientado a fomentar la competitividad en las exportaciones de servicios, conforme a lo establecido en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y por decisiones aprobadas por la Comunidad Andina de Naciones.
La autógrafa de la “Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo”, medida muy esperada por el empresariado turístico nacional, fue aprobada con 21 a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Según se informó, se exonerará la segunda votación vía la Junta de Portavoces, para su posterior promulgación.
El dictamen plantea la sustitución e incorporación de algunos artículos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias con la finalidad de mejorar la oferta exportable, empleabilidad, inversión y fomentar la competitividad en las exportaciones de servicios turísticos.
Como se recuerda, solo los servicios de hospedaje y tours son consideradas actividades de exportación y, por lo tanto, están exoneradas del IGV. En ese sentido, la nueva ley propone incluir a otras actividades como el transporte turístico terrestre, transporte ferroviario, sobrevuelos turísticos, teleféricos, guías de turismo y montaña, servicios de traducción, espectáculos artísticos y culturales, actividades de turismo de aventura, rural, termalismo, mediación u organización de servicios turísticos, etc.
La iniciativa legislativa en referencia ha sido respaldado ampliamente por diversos gremios empresariales del país, como Confiep, Canatur, Apotur, Cámara de Comercio de Lima, ComexPerú, PeruCámaras, entre otros.
SERVICIOS DE EXPORTACIÓN
Según la “Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo”, los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente son los siguientes requisitos:
- Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrase con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
- El exportador sea una persona domiciliada en el país.
- El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
- El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.
También se considera exportación las siguientes operaciones: los servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo catering); traslados; transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque); espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, espectáculos deportivos declarados de interés nacional, museos y eventos gastronómicos.
A ellos se suman la mediación u organización de servicios turísticos, servicios de traducción, turismo de aventura y otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario) que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos.
Asimismo, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), se podrá incorporar otros servicios que conforman el paquete turístico.
“Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para que se realice dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional”, refiere la autógrafa de ley.
Agrega que constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes: remolque, amarre o desamarre de boyas, alquiler de amarraderos, uso de área de operaciones, manipuleo de carga, estiba y desestiba, tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento, practicaje, apoyo a aeronaves en tierra (rampa), navegación aérea en ruta, aterrizaje – despegue, estacionamiento de la aeronave, entre otros.

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