Municipio prohíbe paso de buses turísticos en calles del Centro Histórico de Lima



El 2018 inició con una mala noticia para los operadores de turismo, pues la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) anunció que, a partir del 01 de enero, queda prohibida la circulación de buses turísticos por las principales calles del Centro Histórico de la ciudad.
Mediante Resolución de Subgerencia N° 10366-2017-MML/GTU-SIT, el concejo capitalino dispuso la restricción a vehículos con longitudes mayores a 8 metros, dentro del área comprendida entre las avenidas Tacna, Nicolás de Piérola, Abancay y la margen del Río Rímac (Damero de Pizarro), excepto el eje conformado por los jirones Lampa y Amazonas (sentido oeste a este).
“La restricción de vehículos mayores a 8 metros no aplica en los jirones Lampa y Amazonas, que serán utilizados por los vehículos de las empresas de transporte turístico en el área del Damero de Pizarro, los cuales deberán circular cada bus a la vez por la calzada, prohibiéndose el adelantamiento”, señala el documento.
Esta medida ha generado desconcierto entre los operadores turísticos, cuyas unidades transportan diariamente a miles de turistas nacionales y extranjeros hacia los principales atractivos del Centro Histórico de Lima, como la Plaza de Armas, iglesia de San Francisco, Puente Trujillo, Plaza Chabuca Granda, entre otros.
El malestar también se debe a que el anuncio se hizo nada menos que ayer lunes 01 de enero, día no laborable en todo el país, y sin tener en cuenta la opinión de los gremios privados de turismo.

ORDENAMIENTO VEHICULAR
Cabe señalar que esta disposición forma parte del Plan de Ordenamiento Vehicular Turístico en el Damero de Pizarro, emprendido por la Gerencia de Transporte Urbano de la MML, que cuenta con opinión favorable del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima (ProLima).
“La presente resolución es un avance significativo en aras de preservar el valor histórico y monumental del Centro Histórico de Lima y el bienestar de los peatones”, afirmó ProLima en un informe técnico.
Además, la norma precisa que la restricción no es aplicable a los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, correspondientes al Cuerpo General de Bomberos del Perú, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, ambulancias en general y a los buses del Corredor Segregado de Alta Capacidad o Metropolitano.

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