Entra en vigencia nuevo reglamento de uso turístico sostenible del Camino Inca a Machu Picchu




A través de una resolución publicada el viernes último en el diario oficial El Peruano, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) aprobó el nuevo Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu Picchu, que entró en vigencia desde el pasado sábado 31 de diciembre.
La norma del Sernanp señala que dicho reglamento ha sido actualizado luego de once años y en cumplimiento a lo establecido en el Plan Maestro del Santuario Histórico de Machu Picchu, período 2015-2019.
“El Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu Picchu y su Zona de Amortiguamiento se mantuvo vigente por el lapso de 11 años, y en la actualidad viene colisionando con diversas normas de mayor orden jerárquico, además de procedimientos administrativos y operativos propios de la dinámica turística llevado a cabo en la actualidad en la Red de Caminos Inca”, explica el documento.
El Sernanp indica también que el nuevo reglamento ha sido diseñado tras un largo proceso de consultas con los representantes de los sectores público y privado vinculados a la gestión y uso de la red de Caminos Inca. En ese sentido, encargó a la Jefatura del Santuario Histórico de Machu Picchu velar por la adecuada implementación de la nueva reglamentación.
“A partir del 2015, la Jefatura del Santuario Histórico de Machu Picchu – Sernanp y de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco realizaron múltiples reuniones y talleres de trabajo, elaborándose una propuesta de reglamento y un cronograma de trabajo para efectuar del proceso de socialización de la referida norma”, indica la resolución del Sernanp.
Refiere que durante el año 2015 se realizó el Estudio de Capacidad de Carga y Límites Aceptables de Cambio del Santuario Histórico de Machu Picchu, indicando que en base a las condiciones actuales de gestión de la Red de Caminos Inca se mantenga la Capacidad de Carga actual.
Asimismo, durante el 2016, la Jefatura del Santuario Histórico de Machu Picchu de manera conjunta con la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, y la orientación de la Dirección Regional Comercio Exterior y Turismo de Cusco y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), a través de la Dirección de General de Políticas y Desarrollo Turístico, dieron inicio a un proceso participativo con los actores involucrados en la gestión de la Red de Caminos Inca del SHM, efectuándose talleres con representantes de las entidades públicas y privadas, con actores relacionados a la actividad turística (agencias de viajes y turismo, guías oficiales de turismo, licenciados en turismo y personal de apoyo), con actores académicos y con la población local (en el que participaron representantes de los centros poblados, así como representantes de gremios de guías oficiales de sitio del distrito de Machu Picchu Pueblo);
Posteriormente, la comisión multisectorial (integrada por la Jefatura del SHM-Sernanp, DDCCusco, Mincetur y Dircetur Cusco) efectuó, mediante trabajo de gabinete, el compilado, revisión y ajuste de los aportes alcanzados por los distintos actores público-privados, lográndose obtener la versión final, documento que fue validado por el Comité Técnico de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu el 29 de setiembre del 2016, obteniéndose de esta manera la propuesta final de Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu Picchu.
“Por tanto la propuesta final del Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machu Picchu, es un documento técnico normativo que cumplió con un proceso extensamente participativo conforme a lo establecido en el artículo 134° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG y validado por el Comité de Gestión del Santuario Histórico de Machu Picchu a través de su Comisión Ejecutiva el 21 de noviembre del 2016”, explica el Sernanp.
Finalmente, precisó que mediante Oficio N° 717-2016-MINCETUR/VMT del 15 de diciembre de 2016, el Viceministerio de Turismo remitió al Sernanp el Informe Legal N° 370-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través del cual se otorga opinión técnica favorable a la aprobación del referido reglamento, cumpliendo así con lo establecido en la normativa vigente, por lo que correspondía la aprobación por parte del Sernanp, hecho que se concretó a fines de diciembre.

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