MEF publica norma sobre exoneración de impuestos a servicios turísticos




El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 342-2017-EF, que modifica el reglamento del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y regula el beneficio tributario a los hospedajes y operadores turísticos que prestan servicios a sujetos no domiciliados en Perú.
Dicha norma se da en el marco de la Ley de Exportación de Servicios que se publicó meses atrás, cuyo reglamento permite la devolución del IGV por los gastos de los turistas extranjeros que visitan el país.
“El objeto del presente decreto supremo es adecuar el Reglamento de la Ley del IGV e ISC a lo previsto en la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, así como efectuar algunas modificaciones al Decreto Supremo N° 122-2001-EF, que establece las normas reglamentarias del numeral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV e ISC, y al Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias”, precisa la norma del MEF.
Entre los considerandos de la norma se estipula que “el servicio debe ser prestado por un sujeto domiciliado en el país que genera rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta a un sujeto no domiciliado en el país y la retribución o ingreso por el servicio debe considerarse renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no se encuentre afecto a este último impuesto”.
Además, el servicio se considera prestado parcialmente en el extranjero, cuando la prestación que constituye el servicio se realiza parte en el país y parte en el extranjero.
También detalla los beneficios que tendrán los operadores turísticos que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados en el país. Las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en el Decreto y en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables serán aplicables a dichos operadores turísticos. “Sólo se considerarán los servicios que se encuentren gravados con el IGV”, indica la norma del MEF.
Asimismo, detalla los servicios que aplicarán a estos beneficios, tales como: servicio de alimentación prestado en restaurantes y a través de catering; servicio de transporte desde el terminal de arribo o establecimiento de hospedaje; transporte turístico; museos y espectáculos deportivos; además de servicios de turismo rural comunitario, turismo de aventura, turismo vivencial, turismo social, entre otros.

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